Multas y consecuencias de enganchar la luz o trucar el contador

“Enganchar el contador de la luz”, «pinchar» o trucar la luz de otro suministro sin tener contador o manipular el contador puede salir muy caro.

Consecuencias de "enganchar" la luz y otros fraudes


Sabemos que ni la llegada del invierno ni las constantes subidas de la luz ayudan (que dicho sea de paso, en Holaluz no te afectan), pero sea como sea queremos volver a recordarte que cometer fraude no es ni de lejos la mejor solución. Hoy te explicamos cuales son las multas y el resto de consecuencias que puede tener cometer fraude eléctrico.

¿Qué tipos de fraude eléctrico existen y qué consecuencias tienen?

Estos son los dos tipos de fraude más comunes que podemos encontrar en relación al suministro eléctrico:

  • «Enganche» a la red eléctrica exterior o a la instalación de otro consumidor. Es lo que también se conoce como «pinchar la luz».
  • Manipulación del contador de luz o de otras partes de equipos de medida y control (ICP, maxímetros, relojes. etc). Por lo general, todos los contadores digitales van precintados y retirar ese precinto supone incumplir la ley. Los únicos autorizados para manipular el contador de la luz son los técnicos de la distribuidora de la zona. Debes saber que salvo tocar el botón o botones que permiten ver tu lectura o navegar entre opciones, cualquier otra intervención podrá considerarse ilegal.

Consecuencias de trucar el contador de la luz o enganchar la luz

Tanto manipular el contador de la luz como pinchar o trucar la luz tienen penalización económica y en ocasiones podrían suponer la interrupción inmediata del suministro de electricidad por parte de la distribuidora eléctrica de la zona.

El responsable en todo caso es el titular del suministro eléctrico, incluso cuando no pueda probarse que es quién a cometido la infracción. Es decir, en algunos casos pagan justos por pecadores.

Las multas por trucar el contador de la luz pueden alcanzar los 1.000 o 2.000 euros y la forma de calcularla se detalla en el artículo 255 de la Ley Orgánica 15/2003:

Artículo 255. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

  • Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  • Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores de luz.
  • Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Normalmente y aunque como se suele decir, cada caso es un mundo, para un consumidor doméstico medio la distribuidora (dueña de la instalación) suele calcular la multa por enganchar el contador estimando un consumo eléctrico de unas 6 horas diarias durante un año. Teniendo en cuenta, por ejemplo, una potencia contratada de 5,75 kW (la que estuviera contratada o que debiera estarlo) x 6 horas de utilización y 365 días, obtenemos un consumo de 12.592,5 kWh, que a un precio medio de 0,12,5 €/kWh (en tarifa de acceso 2.0, menos de 10 kW) tendríamos una multa de unos 1.500 €. La distribuidora remitiría este cálculo a nuestra comercializadora eléctrica, que es quién nos facturará la multa en relación a lo dispuesto en nuestro contrato, si lo hay.

Este cálculo se aplicará siempre y cuando no sea posible hacer lo que se llama cálculo objetivo, es decir, que la distribuidora dispone de datos concretos objetivos para calcular la multa (potencia, tiempo de duración del fraude, etc. Esta normativa se recoge en el BOE como detallamos a continuación:

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

Art. 87: De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

A esto deberíamos sumarle los costes de volver a dar de alta el suministro eléctrico en caso de que la distribuidora decidiera darlo de baja.

Acusaciones falsas de manipulación del contador de la luz

A veces, sin tener constancia de ello, algunas compañías eléctricas han acusado a alguno de sus clientes de pinchar la luz cuando no era cierto y sin comprobar nada.

Y no sólo les han acusado, sino que han denunciado con intención de cobrar la multa, casos bastante complejos de solucionar. En esos casos, lo mejor es acudir directamente a Industria y/o Consumo y aportar toda la información y documentación posibles.

Engaños relacionados con la manipulación del contador de luz o con trucarlo

Hace algún tiempo tuvieron lugar varias detenciones de personas que estafaban manipulando contadores digitales. Con esto, se cometía un fraude falseando otro.

La cosa iba más o menos así: actuaban en parejas, de forma que uno de los dos conseguía convencer a la víctima de que rebajaría el consumo por cambiar de compañía eléctrica para después enviar a una segunda persona que se hacía pasar por técnico de la nueva comercializadora. El falso técnico retiraba el precinto del contador de luz, lo manipulaba y lo sustituía sin identificación alguna. Por todo esto cobraban entre 400 y 600 euros. Y como éste existen varios fraudes similares.

El fraude no perjudica a las eléctricas

Por último, cabe recordar que hay una parte de la factura de la luz destinada a sufragar las pérdidas de la red. Pueden darse accidentalmente en el transporte de electricidad y también forma parte de ellas diferencia entre la energía demandada por las personas consumidoras y la generada en previsión de suministros dados de alta legalmente.

Esto significa que si cometes fraude no perjudicas a las eléctricas sino a las personas usuarias del servicio que sí pagan sus facturas sin cometer fraude alguno y que pueden ver aumentada esa parte de la factura eléctrica destinada a pérdidas.

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Sumado a todo esto está el riesgo de estropear o inutilizar la instalación eléctrica mientras la manipulamos o de sufrir algún accidente, con lo cual lo más sensato es echar mano de otros métodos para ahorrar luz.

¿Cómo ahorrar en la factura de la luz de manera legal?

Si quieres ahorrar en la factura de la luz existen medidas legales, seguras y efectivas, como apostar por precios fijos (que no cambian llueva, nieve o haga sol), revisar nuestra potencia contratada y fijarnos en cómo consumimos para escoger la tarifa de luz que mejor se adapte a nosotros.

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