El fin del «impuesto al sol» y otros Greatest Hits del RDL 15/2018
Hacía mucho que no hablábamos de uno de villanos más conocidos de la Transición Energética: el “impuesto al sol”. Y parece que ésta vez será la última.
Ayer, jueves 18 de septiembre de 2018, fue un gran día para el sector eléctrico: el pleno del Congreso aprobó el Real Decreto-Ley 15/2018. Con ello, el autoconsumo parece estar por fin en el lugar que le corresponde, a la cabeza de un sector eléctrico que por fin está cambiando. El autoconsumo ya era legal, pero ahora va a ser más fácil que nunca. Repasamos los puntos más importantes de este Real Decreto empezando por el “Super Hit”: ¡se anula definitivamente el “impuesto al sol”!
El Top 5
- Anulación DEFINITIVA del “impuesto al sol”
¿Recuerdas este artículo de nuestro blog sobre el “impuesto al sol”? Lo escribimos en abril de 2016, la misma semana en la que Jose Manuel Soria, ex Ministro de Industria, Energía y Turismo dimitía de su cargo no sin antes haber propuesto este conocido impuesto, que entró en vigor el mismo día en que él abandonaba su cartera.
Hoy nos alegra enormemente poder decir que todo lo que contamos en ese artículo, ahora mismo ya no es cierto :) Lo curioso es que fue un impuesto que no aplicaba a la inmensa mayoría de instalaciones de autoconsumo (las domésticas) y que solo había llegado a cobrarse en contadas ocasiones pero sin embargo fue el culpable de que el miedo al autoconsumo reinara entre la población.
Tras la aprobación del RDL 15/2018, la derogación del impuesto al sol en España es definitiva, con una frase que lo deja bien claro: «La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.”.
- Simplificación de los tipos de instalaciones de autoconsumo
A partir de ahora existirán solo dos tipos de instalaciones de autoconsumo:
-Sin excedentes: sólo existe sujeto consumidor de energía, justificando la no inyección de excedentes a la red mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
-Con excedentes: existe sujeto productor y consumidor y tiene un proceso de legalización más complejo pero en este caso se podrá obtener beneficio de los excedentes.
- Reconocimiento del derecho al autoconsumo compartido.
El autoconsumo compartido se legalizó el 2 de junio de 2017 pero desde entonces se encontraba en una situación de alegalidad. Esto quiere decir que aunque no era ilegal, tampoco existía una normativa definida al respecto.
Esto influyó directamente en el retraso del proceso de legalización de nuestra instalación de Rubí (Barcelona), la primera instalación de autoconsumo compartido en España. Distribuidora tardó un año en formalizar este trámite.
El Real Decreto-Ley que nos ocupa parece dar esperanzas de cara a la normalización de instalaciones y procesos de legalización este tipo de autoconsumo, que se basa en una sola instalación a la que están conectados dos o más puntos de suministro: “se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala”.
- Simplificación de la tramitación y legalización de instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW (baja tensión).
Este punto va en la línea del anterior y nos da motivos para pensar que el autoconsumo avanzará por fin a la velocidad que corresponde.
- Posibilidad de contratar cualquier potencia, independientemente de las normalizadas.
En este caso, la medida es aplicable tanto a puntos de consumo, es decir, suministros eléctricos que reciben toda su energía de la red, como de autoconsumo, que producen como mínimo gran parte de la energía.
Hasta ahora existían unos tramos definidos de potencias normalizadas a las que debíamos ceñirnos cuando queríamos aumentar o reducir nuestra potencia contratada. Este punto del Real Decreto contempla que a partir de ahora podremos escoger cualquier múltiplo de 0,1 kW por encima o por debajo de nuestra potencia actual, siempre que no supere la máxima admisible, estipulada en el boletín eléctrico. Esto será muy útil en casos en que la potencia ideal de una instalación esté en un punto intermedio entre los dos tramos normalizados hasta ahora.
Además de esto, a partir de ahora, si quieres activar la discriminación horaria o si te cambian el contador por uno de los nuevos digitales (todos deben serlo a 31 de diciembre de este año) nadie te obligará a normalizar tu potencia en caso de que tengas un tramo antiguo.
Otros cambios para el autoconsumo
Las anteriores son las medidas más relevantes del nuevo Real Decreto, pero existen otras que ayudarán y mucho a que el autoconsumo se convierta en el estandard en un futuro muy cercano (nosotros trabajamos para que pase en no más de 10 años :) ):
Eliminación de equipos de medida para generación y consumo netos en autoconsumo.
Posibilidad de instalar una potencia solar superior a la potencia contratada.
Luz verde a instalaciones “Tipo 1” en las que la persona titular de la instalación de autoconsumo sea distinta a la de instalación de consumo.
Creación del registro administrativo de autoconsumo + simplificación de la inscripción de instalaciones.
Racionalización de sanciones a instalaciones de autoconsumo no legalizadas.
Como ves, ahora más que nunca podemos decir alto y claro que producir tu propia energía es la mejor solución para ahorrar y de paso, cuidar el planeta activamente. Y ahí estamos nosotros para ayudarte a hacerlo realidad :)
Si aún te lo estás pensando, aquí encontrarás el empujón definitivo :)