Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo Real Decreto de autoconsumo

El Gobierno aprueba el nuevo Real Decreto de autoconsumo, que facilita el autoconsumo individual y el compartido. Te contamos todas las novedades al respecto.

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Los pasos que nos han llevado al nuevo decreto de autoconsumo

El 5 de octubre de 2018 fue un gran día para las renovables: aparecía en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 15/2018. Con esta normativa, el Gobierno daba al autoconsumo solar fotovoltaico la prioridad que le correspondía dentro del sector eléctrico.

Instalar placas solares ya era legal antes de ese Real Decreto, pero la nueva normativa quería ir más allá: era el pistoletazo de salida a convertir esta forma de producción eléctrica en una alternativa accesible, económicamente viable y cercana al consumidor. Entre otros motivos, facilitaba los trámites administrativos, abría la puerta al autoconsumo compartido y dejaba sin efecto y para siempre el conocido como “impuesto al sol”.

Ahora bien, muchos de los elementos que debían complementar esta propuesta quedaron en el tintero a la espera de una segunda normativa que desarrollase este Real Decreto-Ley 15-2018. Un marco que diera paso al impulso definitivo del autoconsumo eléctrico. Así fue como se fraguó este nuevo real decreto de autoconsumo.

¡Aprobado el nuevo Real Decreto de autoconsumo!

El nuevo texto, que veremos en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado, es la medida estrella del Ministerio de Transición Ecológica. Ha pasado por todos los trámites legales y conseguido el visto bueno de Competencia, el Consejo de Estado y la CNMC, que además determinó que el autoconsumo generará beneficios económicos al conjunto de los consumidores a nivel económico y ambiental.

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El objetivo de este cambio de normativa no es otro que impulsar el desarrollo de la energía solar en España (algo que desde Holaluz hacemos mediante La Revolución de los Tejados) desarrollando los puntos que se abrieron anteriormente, pero además aporta interesantes novedades sobre las condiciones administrativas, técnicas y económicas que ayudarán a facilitar su desarrollo. ¡Las contamos!

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Novedades principales del nuevo Real Decreto Ley de autoconsumo

Este nuevo RDL establece una nueva definición de autoconsumo, incluyendo el autoconsumo compartido como parte esencial de la actividad. Así pues, el nuevo texto define el autoconsumo como el “consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas”. No es un tema menor, puesto que reconoce por primera vez el autoconsumo compartido tan válido como el individual. Recordemos que hasta hace poco, ¡el compartido estaba prohibido!

A nivel organizativo, se distinguen dos tipos diferentes de instalaciones de autoconsumo: instalaciones sin excedentes (no realizan vertido a la red eléctrica) e instalaciones con excedentes (sí lo hacen).

En el primer caso, no se limita la potencia instalada ni es necesario ningún trámite con la distribuidora. Tampoco se cobran peajes por el autoconsumo de energía o por el uso de baterías si las hubiera.

En el segundo caso tampoco se limita la potencia instalada, quedando además exentas de trámites con las distribuidoras las plantas menores de 15 kW. El registro de autoconsumo será telemático y gratuito y la energía excedente que se vierta a la red, si la instalación tiene menos de 100 kW de potencia, se pagará como energía “producida en el mercado” mediante un sistema de compensación, llamado compensación simplificada, establecido por las eléctricas. De esta forma se evita que el consumidor tenga que registrarse como productor para gestionar estas cantidades.

En este sentido, los excedentes aparecerán en la parte de energía de la factura como “ingreso”, aunque sin el objetivo de poder ganar dinero. Como máximo se compensará el consumo del mes en curso sin guardarse remanente para el mes siguiente.

Como añadido y no menos importante, en ambos casos se permite el autoconsumo compartido y se abre la puerta a un reparto dinámico de los excedentes.

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Lo que el nuevo real decreto del autoconsumo se llevó

El nuevo real decreto también se lleva por delante algunos límites y trabas administrativas. Por ejemplo, ya no habrá obligación de tener un contador de generación para las instalaciones sin excedentes o con excedentes cuando el titular de generación lo sea también de consumo, las conocidas como configuraciones de medida. También, se elimina el limitante por potencia contratada, de forma que la instalación de potencia para autoconsumir es libre.

Por último, se confirma la desaparición de cualquier cargo por energía autoconsumida, certificando el fin del conocido como Impuesto al sol así como los servicios auxiliares, que hasta ahora obligaban a que el titular de consumo fuera el mismo que el de generación.

Compensación simplificada en Holaluz

En Holaluz llevamos la energía verde y en concreto la energía solar como parte esencial de nuestro ADN: conectar las personas a la energía verde. Y no solo a través de la comercialización de energía renovable, sino a través de un servicio global que va desde el estudio previo hasta la propia instalación de placas solares, pasando por su posterior monitorización y mantenimiento.

Y precisamente porque entendemos esta solución energética como un todo, la compensación simplificada nos permitió dar un gran paso a la hora de llevar la energía verde a todo el mundo, tenga tejado o no, beneficiando a todas las personas consumidoras de un ahorro a largo plazo gracias a un cambio de modelo energético que es también la respuesta frente a la actual crisis climática.

Con la compensación simplificada, por los excedentes de energía (que no se disfrute en el momento de ser producida) vertidos a la red se obtiene mensualmente una compensación en forma de “ingreso” en la parte de energía.

El valor de los excedentes los puede definir libremente la comercializadora, si se trata de una compañía del mercado libre, o fijarlos según el precio de mercado, en el caso de las compañías del mercado semi-regulado. Los excedentes se miden de forma horaria y se compensan dentro del mes en curso.

En Holaluz nos adelantamos a la compensación simplificada, que entró en vigor el 1 de abril del 2020, y desde junio de 2019 lanzamos Holaluz Cloudun servicio con el que compensamos tus excedentes de energía solar con una cuota de ahorro fijo que aprovecha al máximo tu energía sobrante.

Holaluz Cloud está pensado para instalaciones de autoconsumo domésticas (15kW o menos) y consiste en que te pagamos por tu energía solar sobrante un precio justo (actualmente 10 cts. €/kWh) a través de una cuota fija mensual que aplicamos al total de tu factura (a la parte variable y también a la fija). De esta manera, tu consumo no limita tu ahorro.
Así, te estarás sumando a La Revolución de los Tejados: contribuyendo a que cada día más personas se beneficien de la energía 100% verde generada desde tejados como el tuyo.

El ahorro que consigues con esta compensación de excedentes reduce de forma significativa el tiempo de amortización de las placas solares. Por ejemplo, si antes la compra de una instalación media se amortizaba en 8 años, con Holaluz Cloud esa misma instalación vería reducida su amortización a 5 años.

En Holaluz ofrecemos este servicio tanto si tienes placas solares como si no las tienes. Si ya tienes placas solares, bien sea porque te las hayamos colocado nosotros o no, contratar Holaluz Cloud es tan fácil como darte de alta con nosotros y activar las condiciones de este servicio. Así, cada mes recibirás una compensación por la energía que te sobre, ahorrando en cada factura de la luz.

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Y si te ha quedado alguna duda en relación al tema de la compensación simplificada o de algún otro aspecto del Real Decreto, como siempre, te leemos en comentarios :)

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