¿Qué es el impuesto eléctrico?

Hoy os contamos qué es el Impuesto Especial sobre la Electricidad que aparece en la factura de la luz cada mes y a cuánto asciende. ¡Descúbrelo!

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Aunque no es uno de los temas de más rabiosa actualidad en el sector, el impuesto eléctrico es como los 80, siempre vuelve. De vez en cuando y aunque haya partes de la factura de la luz que os preocupen más, muchos de vosotros nos preguntáis desde aquí o en redes sociales a qué va destinado exactamente este impuesto y otras dudas relacionadas con él. Ha llegado el momento de entrar en detalles.

El origen y su objetivo

El Impuesto Especial sobre la Electricidad, el nombre “formal” de este impuesto, entró en vigor el 1 de enero de 1998 con la normativa recogida en el artículo 7 de la Ley 66/1997.

Se creó para obtener los ingresos necesarios destinados a cubrir las ayudas a la minería del carbón, una forma de financiar esta fuente de producción de electricidad impuesto por la Comunidad Europea. De esta forma se consigue compensar la eliminación del recargo sobre la facturación de energía eléctrica con el que antes se financiaba ese sector minero.

Efectivamente, viene de muy arriba, es un coste regulado por el Gobierno que cada comercializadora recauda en su nombre y como regulado que es, todas las comercializadoras lo calculan igual.

¿Cómo se calcula en mi factura?

El BOE lo engloba dentro de los “impuestos especiales” y se aplica sobre la suma del coste de potencia y el de energía.

Es decir si en el mes de mayo el total por la potencia contratada (el “fijo”) ha sido de 15,71€ y el total de energía consumida de 51,81€, el impuesto eléctrico se aplicará sobre la suma de ambos, es decir, 67,52€.

¿Y qué es lo que se aplica? Pues por una parte ese total se multiplica por 1,05113 y lo que da se multiplica por 4,864%. Siguiendo el ejemplo el impuesto aparecerá reflejado así en la factura: 67, 52€*1,05113*4,864%= 3,45€. Ese será el impuesto eléctrico de esa factura.

Un impuesto sobre un impuesto

Esos 3,45€ forman parte de la base imponible, es decir, que junto al total de energía, total de potencia y alquiler de contador (a no ser que lo tengas en propiedad) sumarán la cantidad a la que se le aplica el IVA, actualmente un 21%.

Esto, desgraciadamente, es justo lo que parece, se trata de un impuesto sobre otro impuesto, algo a lo que sintiéndolo mucho no podemos dar una explicación.

Es una de esas cosas que no tienen demasiada lógica pero que debemos acatar porque, una vez más, así lo definen desde arriba.

La buena noticia es que supone una parte muy mínima de la factura, con algo hay que consolarse.

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Y hasta aquí lo más importante sobre uno de los grandes desconocidos de nuestro recibo de electricidad, esperamos haber aclarado las dudas que había al respecto. Si os queda alguna, adelante, los comentarios os esperan.

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