¿Me cobran de más por mi contador sin telemedida?
La semana pasada varios medios de comunicación se hacían eco de una notícia con un titular bastante contundente: “La CNMC confirma que las eléctricas cobran de más por el alquiler de contadores”. Cómo hacemos siempre, y al no tener información oficial de los organismos implicados en el asunto, investigamos un poco y les preguntamos directamente. Esto es lo que hemos encontrado.
¿Qué ha pasado?
En enero de este año, la organización de consumidores Facua denunció a las cinco principales distribuidoras por cobrar de más en el alquiler de los contadores digitales. Su coste pasó de los 0,54€ + IVA mensuales de los contadores analógicos, los antiguos, a 0,81€ + IVA, un aumento en teoría justificado porque los nuevos dispondrían de telemedida, (la tecnología que permite al aparato enviar lecturas hora a hora a distancia).
Lo que ocurre es que muchos de esos contadores digitales todavía no tienen activado este servicio pero según los denunciantes, a sus usuarios se les cobra como si así fuera, indebidamente.
¿Qué dicen los medios?
En general y con diferentes matices, los medios que informan sobre este tema dicen que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el organismo encargado de regular el mercado eléctrico, entre otros) confirma que se está tarificando de manera “ilegal” el alquiler de estos contadores, lo cual se contradice con el BOE que regula este coste.
¿Qué dice el BOE?
En este BOE se indica que el alquiler de todos los contadores con posibilidad de telegestión será de 0,81€, tengan o no tengan la telemedida operativa.
“Contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y operación y mantenimiento de los mismos (incluidos los costes asociados a la verificación): 0,81 euros/mes”.
Qué dice la CNMC?
Hemos llamado directamente a la CNMC para preguntarles por la incoherencia entre lo que dice el BOE y lo que afirma la prensa.
Nos dicen que no tienen competencias en estos asuntos y que ellos simplemente «opinan» que los 0,81€ no deberían cobrarse en los contadores con posibilidad de telemedida que todavía no la tienen operativa.
Es decir, este organismo no legisla ni actúa “en solitario”. No tiene la última palabra sobre lo que es legal o lo que no lo es, sino que se limita a ser uno de los agentes que intervienen en la regulación del mercado eléctrico y como tal lo que ha hecho ha sido posicionarse. Encontramos la explicación detallada de esto página de la CNMC:
“La CNMC garantiza, preserva y promueve el correcto funcionamiento, la transparencia y la asistencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. La Ley también atribuye a la CNMC funciones de arbitraje, competencias consultivas y labores de promoción de la competencia en los mercados.”
¿Cómo queda este tema entonces?
En definitiva, la CNMC cree que el coste del alquiler debería tener en cuenta si el aparato ya tiene activa la telemedida o no pero por el momento el BOE que legisla este coste no hace esta distinción y no ha sido corregido. Tampoco tenemos constancia de que la postura de la CNMC se haya presentado de forma oficial o si han propuesto algo al respecto al MInisterio de Industria.
Teniendo esto en cuenta, por ahora, a nivel legal no hay nada que obligue a las distribuidoras a cambiar la forma en que cobran el alquiler de estos contadores, así como tampoco están obligadas a hacer ninguna devolución.
Por supuesto, esto puede cambiar en cualquier momento, así que os mantendremos informados de cualquier variación.
Imagen original | Poblenou Urban District