Casos de exención y reducción del 85% en la Base Imponible del Impuesto Eléctrico

El impuesto eléctrico es uno de los conceptos regulados que forman parte de la factura de la luz, aunque existen reducciones de para ciertas actividades.

El impuesto eléctrico o Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) se incluye en las facturas de electricidad tanto de suministros domésticos como de empresas u otras entidades. Mientras que en los primeros debe pagarse íntegramente, para el resto existen ciertos casos que quedan exentos o que pueden solicitar una reducción del 85% en la Base Imponible del Impuesto Eléctrico. Te explicamos cuáles son y cómo solicitar la exención o reducción.

¿Qué es el Impuesto Eléctrico?

Empecemos por repasar brevemente los básicos. Este impuesto, que apareció en 1998, se creó para obtener los ingresos necesarios destinados a cubrir las ayudas a la minería del carbón. El objetivo era compensar la eliminación del recargo sobre la facturación de energía eléctrica con el que antes se financiaba ese sector minero.

Actualmente y con la Transición Energética como objetivo común de toda la Unión Europea, la descarbonización es ya una realidad y a pesar de que este impuesto no ha desparecido todavía, esperamos que lo haga próximamente.

Se trata de un coste regulado por el Gobierno que cada comercializadora recauda en su nombre (incluyéndolo en la factura de la luz) y que en todas las comercializadoras se calcula igual, aplicándolo sobre la suma de los conceptos de energía y potencia. Ese total se multiplica por 1,05113 y el resultado se multiplica por 4,864%.

Casos exentos de pagar Impuesto Eléctrico

Como decíamos, existen varias actividades que están exentas de pagar impuesto eléctrico. Estas exenciones las recoge el artículo 94 de la Ley 28/2014 y son las siguientes:

  1. El suministro de electricidad en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
  2. La energía eléctrica suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y llevado a cabo por los miembros de dichas organizaciones.
  3. El suministro de electricidad a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o el llevado a cabo por el personal civil a su servicio, o en sus equipamientos.
  4. La energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con terceros países u organizaciones internacionales.
  5. La energía eléctrica disfrutada por los titulares de las instalaciones de producción acogidas al régimen retributivo específico, conforme a la legislación sectorial.
  6. El suministro de electricidad generada por pilas de combustibles.
  7. La energía eléctrica disfrutada en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

Casos con derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del IE

Por otro lado, hay otras actividades que si bien no están exentas de pagar el impuesto eléctrico, sí tienen derecho a solicitar una reducción del 85%. Son las que se recogen con todo detalle en el artículo 98 de la ley que hemos enlazado en el párrafo anterior y que resumimos aquí:

  1. Reducción química y procesos electrolíticos.
  2. Procesos mineralógicos.
  3. Procesos metalúrgicos.
  4. Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto.
  5. Riegos agrícolas.
  6. Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción.

¿Cómo solicitar una exención o reducción del Impuesto Eléctrico?

Si tu actividad es una de las que hemos mencionado y eres cliente/a nuestro/a, en Holaluz te ayudamos a gestionar estas exenciones o reducciones. Para ello necesitamos que nos envíes una copia de la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial con el Código de Identificación de la Electricidad (CIE).

Para conseguir esta tarjeta debes solicitar la inscripción en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique el suministro, o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que se encuentre ubicado en el País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales.

Para ello debes aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de exención o reducción, la cual debe contener todos los datos requeridos en el Anexo 1.
  • Documentos identificativos. Si quien hace la solicitud es persona jurídica, debe aportar fotocopia del NIF y copia de sus poderes de representación y si es persona física, fotocopia del DNI.
  • Plano escalado del recinto y las instalaciones.
  • Memoria descriptiva destino y consumo previsto del suministro eléctrico.
  • Relación de actividades realizadas en el establecimiento distintas a las que genera el derecho a la exención.

Tras la inscripción en el Registro Territorial, te facilitarán una Tarjeta de Inscripción en la que constará, para cada instalación eléctrica, el CUPS, la fecha de aplicación, el código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), información identificativa del titular y, en su caso, el porcentaje de electricidad a utilizar en la actividad objeto del beneficio fiscal.

Una vez nos envíes la copia de la tarjeta, nos encargaremos de todo y se te aplicará la exención o reducción en todas tus facturas eléctricas a partir de la fecha indicada en la tarjeta.

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