Informe de la Comisión de Expertos de Transición Energética: las claves

Repasamos los puntos más importantes del Informe de la Comisión de Expertos de Transición Energética (sobre todo en materia de autoconsumo) y recordamos qué significa éste concepto.

En julio de 2017 se creó una Comisión de Expertos (remárquese la “o”, puesto que lamentablemente no hay ninguna mujer entre ellos) encargados, entre otras cosas, de elaborar un informe para decidir los próximos pasos hacia un escenario de transición energética. Se trata de una estrategia que debería ayudarnos a conseguir los objetivos planteados a nivel europeo en materia de energía y clima. Repasamos qué significa este concepto y cuáles han sido los puntos más destacables del informe.

Transición energética y objetivos del informe

Cuando hablamos de transición energética, nos referimos, básicamente, a una serie de medidas necesarias para llegar a tener una economía y un desarrollo sostenibles, cuya base es la energía renovable y eficiencia energética.

Se trata de abandonar poco a poco prácticas y fuentes de energía poco eficientes y poco respetuosas con el medio ambiente, como los combustibles fósiles, la energía nuclear o la del carbón, haciendo los ajustes necesarios hacia sus antítesis sostenibles, de manera que el cambio sea lo menos traumático posible y se pueda mantener en el tiempo. Esto afecta por ejemplo a la economía, que debe transformarse.

En este punto cabe destacar que el gran “miedo” que han querido difundir algunxs, la suposición de que esta transición eliminaría puestos de trabajo, perjudicando a la economía, no es cierta en absoluto: se trata de cambiar una cosa por otra y de hacerlo de la mejor forma posible para todxs. Por eso, la reciente noticia de que la transición energética generará unos 24 millones de empleos en todo el mundo desde ahora hasta 2030, no puede alegrarnos más.

Dicho esto, el objetivo del informe era elaborar propuestas a medio y largo plazo para la evolución del mercado energético español, enmarcadas en los objetivos de energía y clima a nivel europeo. Se ha hecho un análisis de coste y beneficio de dichas propuestas y se han respetado los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema energético, así como los objetivos de déficit y deuda pública en vigor.

Puntos clave del informe

Estos son los puntos clave que trata este Informe de la Comisión de Expertos de Transición Energética:

Aumento del IVA a la electricidad i del peaje de generación (uno de los costes derivados de la producción de energía eléctrica).

Aplicación del Bono Social en todos los servicios de energía y financiación del mismo a través de los PGE (Presupuestos Generales del Estado).

Participación de baterías y consumidorxs en los servicios de ajuste del sistema, siguiendo las indicaciones del Paquete de Energía Limpia de la Comisión Europea, que contempla que lxs consumidorxs tengan un papel muy importante en la transición energética.

Simplificación en la legislación del autoconsumo.

Eliminación del impuesto al sol, aunque aplicando metodología de cargos.

2 escenarios: generación distribuida (DG) y Transición sostenible (TS).

Yendo un poco más al detalle en algunos puntos, la derogación del impuesto al sol (que hasta ahora nunca ha llegado a cobrarse por no estar clara su legislación -aunque desde hace unos meses algunas distribuidoras han querido empezar cobrarlo- y que solo se planteó para cierto tipo de instalaciones -eximiendo a la inmensa mayoría de domésticas-) es una buena noticia.

Aun así tiene matices, ya que lo que sí se quiere aplicar es una metodología de cargos, justificando que es necesario regular la participación de los recursos energéticos distribuidos (autoconsumo, en contraposición a los centralizados, la producción de electricidad “clásica”) en el sistema.

El informe establece también 3 categorías de autoconsumidorxs:

A) Quienes no vierten energía a la red, es decir, consumen o almacenan en baterías eléctricas toda la que producen. Solo tendrán la obligación de inscribir su instalación de autoconsumo en el correspondiente registro.

B) Quienes vierten energía a la red pero por debajo de un umbral anual que puede ser hasta 10 kW de potencia de generación para hogares y de hasta 100 kW para personas jurídicas. Tendrán un procedimiento de autorización específico y simplificado, contemplando solo los requerimientos orientados a garantizar la seguridad y la fiabilidad del suministro, así como las garantías relacionadas con la liquidación de la energía y de los diferentes servicios del sistema. En este tipo de instalaciones será necesario medir siempre la calidad y cantidad de energía vertida al sistema y las ventas deberán hacerse a través de un agregador.

C) Los generadorxs que viertan a la red mediante instalaciones con potencia superior a la establecida anteriormente. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro generador, programando la energía que vierten mediante su participación en los mercados y responsabilizándose del coste de los desvíos, como ocurre ahora con todas las instalaciones de generación en el sistema español.

En cuanto al autoconsumo compartido, el informe recuerda que su prohibición fue anulada en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de mayo de 2017, por lo que, hablando más claro, actualmente es del todo legal.

En resumen, parece que aunque con algún que otro matiz, podemos hablar de buenas noticias en el avance hacia un futuro (cercano) más sostenible, que a su vez sea sostenible en el tiempo. estaremos pendientes de la aplicación o modificación de estas propuestas.

ACTUALIZACIÓN: tras la aprobación del RDL 15/2018 el pasado 18 de octubre de 2018, el autoconsumo compartido pasó a ser legalmente reconocido: “se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala”. De esta forma, la situación de alegalidad en que se encontraba este tipo de autoconsumo desde el 2 de julio de 2017 (fecha en que se anuló su prohibición) queda resuelta, algo que influirá directamente en la normalización de instalaciones y procesos de legalización.

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